CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS. LOS ARTÍCULOS 259 Y 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADO, VULNERAN LOS ARTÍCULOS 1O., 14, 16, 17 Y 21 CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Los preceptos legales citados, que prevén la facultad del juzgador de enviar, junto con el proceso, las conclusiones de no acusación del Ministerio Público al Procurador General de Justicia del Estado o al Subprocurador que corresponda, por actualizarse alguna irregularidad, para que éste determine lo procedente (confirmar, revocar o modificar el planteamiento de la acusación), son contrarios a los artículos 1o., 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación representa que el juzgador ejerza una doble función, como juzgador y auxiliar del Min...
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