CONCLUSIONES DEFICIENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADO, AL DISPONER QUE EL JUEZ LAS ENVIARÁ JUNTO CON EL PROCESO AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA O AL SUBPROCURADOR QUE CORRESPONDA PARA QUE LAS SUBSANE, NO ES INCONSTITUCIONAL NI INCONVENCIONAL, PORQUE NO VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO NI LOS PRINCIPIOS QUE LOGRAN SU EFECTIVIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 259 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado, no es inconstitucional ni inconvencional en tanto que no vulnera el derecho al debido proceso ni los principios que logran su efectividad; ello, porque de la exposición de motivos de dicho numeral y del diverso 258, se advierte que el legislador quiso brindar seguridad jurídica al inculpado y a su defensa para que conocieran de manera clara y precisa la formulación de proposiciones concretas contenidas en el pliego acusatorio, para estar en aptitud de contestarlas y, posteriormente, formular las propias, l...
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