CHEQUE. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO DEL LIBRADOR. LOS PAGOS POSTERIORES NO INCIDEN EN LA BASE QUE LOS GENERÓ, HASTA QUE SE REALICE EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO (ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
Texto de la tesis
Conforme a la interpretación armónica de los artículos 181 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. Por lo que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Derivado de lo anterior, la indemnización se encuentra supeditada a la satisfacción de dos requisitos básicos: a) Que el cheque sea presentado en tiempo; y, b) Que no sea pagado por causa imputable al propio libr...
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