CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL TRIBUNAL.
Texto de la tesis
El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o a la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses. Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se colige que la caducidad, al constituir una sanción para el actor, no se configura cuando la inactividad sea imputable al órgano jurisdiccional, máxime si se debe a la falta de desahogo de diligencias o de prueba...
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