IUSera
Registro digital 2003928 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.29 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN LOS INCIDENTES, AL TENER UNA RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA CON EL NEGOCIO PRINCIPAL, HECHA EXCEPCIÓN EN LOS JUICIOS FAMILIARES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, incluido en el libro primero, denominado "Reglas generales", capítulo séptimo, intitulado "Términos judiciales"; de la exposición de motivos del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento que en lo conducente señala "incorpora la institución de la caducidad de los juicios en que se deje de actuar por más de noventa días hábiles, a fin de darle eficacia a los procedimientos judiciales, con excepción de los familiares, en los que se preserva la oficiosidad de la instancia ..."; así como la definición que señala...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.