CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETARLA, EN UN ASUNTO DE CUANTÍA MAYOR, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 1063, 1076, 1334, 1340 (vigente hasta el 28 de diciembre de 2012) y 1341 del Código de Comercio, en los asuntos de cuantía menor, no procede el recurso de apelación, es decir, en los que el monto sea inferior a quinientos mil pesos como suerte principal y que cuando las sentencias definitivas sean apelables, igualmente lo son las interlocutorias, lo cual, también resulta aplicable a los autos que sí causan un gravamen que no pueda reparase en sentencia definitiva o si la ley expresamente lo dispone; siendo los proveídos que no fueren apelables y los decretos los que pu...
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