IUSera
Registro digital 2003920 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 51/2013 (10a.) · Primera Sala

APELACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SE RIGE POR LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO CONFORME A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La regla general sobre la procedencia del recurso de apelación en la cual se atiende al monto del negocio, contenida en los artículos 426, fracción I, y 691, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resulta aplicable al juicio especial hipotecario, ya que entre las normas específicas de éste no existe alguna por la cual se disponga lo contrario, o se establezca una norma distinta o incompatible con aquélla. Lo anterior, toda vez que dentro del capítulo regulativo del juicio hipotecario, el único precepto atinente al recurso de apelación, esto es, el artículo 487, sólo tie...

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