IUSera
Registro digital 2003914 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.C.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO RECTOR DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, NO SIGNIFICA QUE DEBA DEJAR DE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A SUS DEUDORES ALIMENTARIOS, EN LA CUANTIFICACIÓN DE CANTIDADES DERIVADAS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que toda contienda judicial en que se vean involucrados los derechos inherentes a los menores, debe resolverse sin desatender el principio básico del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, también lo es que tal circunstancia no se traduce en que el Juez deba dejar de conceder a sus deudores alimentarios la oportunidad de ser oídos previamente a establecer el monto líquido a pagar por concepto de pensión alimenticia definitiva, pues ello equivaldría a...

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