ALIMENTOS. LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO RECTOR DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, NO SIGNIFICA QUE DEBA DEJAR DE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A SUS DEUDORES ALIMENTARIOS, EN LA CUANTIFICACIÓN DE CANTIDADES DERIVADAS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que toda contienda judicial en que se vean involucrados los derechos inherentes a los menores, debe resolverse sin desatender el principio básico del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, también lo es que tal circunstancia no se traduce en que el Juez deba dejar de conceder a sus deudores alimentarios la oportunidad de ser oídos previamente a establecer el monto líquido a pagar por concepto de pensión alimenticia definitiva, pues ello equivaldría a...
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