AGENTES DE VENTAS FORÁNEOS. LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU HORARIO DE TRABAJO NO CORRESPONDE AL PATRÓN, POR LO QUE NO SE LE PUEDE SANCIONAR CON EL PAGO DE HORAS EXTRAS RECLAMADAS EN UN JUICIO LABORAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la carga procesal de acreditar la jornada de quienes laboren a su servicio, también lo es que en el caso de los trabajadores que perciben un sueldo base por la actividad que realizan fuera de la ciudad en la que se encuentra ubicada la fuente de trabajo, no se actualiza dicha obligación para el patrón, dado que existe una imposibilidad física de registrar la hora en que comienzan y terminan su jornada; por tanto, no se le puede sancionar por la falta de ese control con el pago...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.