ACCIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. LA MORA ES UN REQUISITO INNECESARIO CUANDO LA EJERCITA EL COMPRADOR.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la mora constituye un presupuesto de la acción de rescisión de contrato, como lo establece en la jurisprudencia 1a./J. 46/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 6, registro IUS 188453, de rubro: "ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA MORA O INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA Y SU ACREDITAMIENTO DEBE SER ESTIMADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR.", también lo es que ello está vinculado con el pago d...
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