ACCIÓN CAUSAL. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LA ACCIÓN CAMBIARIA HUBIERA PRESCRITO O CADUCADO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la acción causal subsiste con el título de crédito, lo que significa que la obligación de pago derivada de la causa no depende de que se encuentre vigente o no el derecho amparado por aquél, pues para su procedencia sólo se requiere que no haya sido cobrado por los motivos que la propia norma establece, y si bien ésta hace referencia a la extinción de la acción cambiaria directa, ya sea por prescripción o caducidad, es con la finalidad de que el acreedor demuestre haber realizado determ...
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