ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 4o. de la ley primeramente citada, acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 90/2012 (10a.), visible en la página mil ciento setenta y seis del Libro XII, Tomo 2, septiembre de dos mil doce, correspondiente a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AUTORIZADO EN E...
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