VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
Texto de la tesis
La porción normativa citada, al establecer que el plazo máximo de doce meses con que cuentan las autoridades fiscales para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de dichas autoridades, desde la fecha de interposición del citado medio de defensa hasta que se dicte su resolución definitiva, no vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio que prevén, respectivamente, los...
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