IUSera
Registro digital 2003899 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.3 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, RELATIVA A SUS FACULTADES DE AUTONORMACIÓN Y AUTOGOBIERNO.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

De las consideraciones que sustentan la tesis P. XXVIII/97, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 119, de rubro: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS FUNCIONARIOS DE UNA UNIVERSIDAD CUANDO EL ACTO QUE SE LES ATRIBUYE DERIVA DE UNA RELACIÓN LABORAL.", se colige que de conformidad con el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades públicas son organismos públicos d...

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