SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TÉCNICA PARA SU ESTUDIO NO DEBE SOSLAYARSE, BAJO EL ARGUMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN PRO HOMINE O PRO PERSONAE, POR EL HECHO DE QUE EN LA LITIS PRINCIPAL SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Conforme a la técnica que debe seguirse para determinar la procedencia de la suspensión en el juicio de garantías, en atención al marco constitucional y legal vigente, esto es, los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo, deben tomarse en consideración, en su orden, los siguientes pasos: a) si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos; b) si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales); c) si se satisfacen las exigencias previstas por el numeral 124 de la Ley d...
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