RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE UN ASUNTO. NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PORQUE NO DEFINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo directo procede: a) Cuando el acto reclamado es una sentencia definitiva o un laudo; y, b) Cuando el acto reclamado es una resolución que pone fin al juicio. Asimismo, conforme al artículo 837, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, los laudos son las resoluciones que deciden el fondo del conflicto; acorde con lo anterior, por laudo, para los efectos de...
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