PROCEDIMIENTO DE HUELGA. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTADES PARA VERIFICAR SI LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO EL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO, GOZA DE LA CALIDAD DE PATRÓN.
Texto de la tesis
El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo señala los requisitos formales del pliego de peticiones para iniciar el procedimiento de huelga, como son, entre otros, que se dirija por escrito al patrón pero se presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ello con el propósito de dar certeza al sindicato correspondiente de a quién debe dirigir su escrito y ante quién lo debe presentar, con el objeto de establecer un orden formal al inicio del procedimiento relativo, evitar dilaciones en el trámite correspondiente y respetar los términos previstos en la ley para sustanciarlo. En estas con...
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