PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUMPIRSE CON CUALQUIER ACTUACIÓN DEL INTERESADO, TENDENTE A OBTENER LA RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
Los artículos 200 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y 222 de la abrogada Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública, ambas del Estado de Morelos, establecen que las acciones derivadas de la relación administrativa resultante del servicio prestado por los elementos de las instituciones de seguridad pública que surjan de tales ordenamientos, prescribirán en noventa días naturales, sin prever expresamente si dicha prescripción puede interrumpirse; sin embargo, esta circunstancia no es obstáculo para ello, pues conforme al principio pro homine recogido por el artículo 1o., segundo párr...
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