IUSera
Registro digital 2003876 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.45 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PÓLIZAS DE FIANZA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1999, NO PUEDE OBTENERSE RESPECTO DE LAS EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA, PUES ELLO IMPLICARÍA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA DISPOSICIÓN MENCIONADA EN PERJUICIO DEL SUJETO OBLIGADO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 95 Bis, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, vigente a partir del 11 de noviembre de 1999, en que entró en vigor su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día anterior, se advierte que establece el pago de una indemnización por mora, cuyo monto se determinará conforme a diversos supuestos, y entre éstos prevé que la relativa al impago oportuno de fianzas que garanticen créditos tributarios, se calculará conforme al Código Fiscal de la Federación, que a su vez, en su artículo 143, establece un procedimiento para la efectividad de las pól...

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