PERIODO VACACIONAL DE LOS JUZGADOS PENALES. DURANTE ÉSTE EL PERSONAL DE GUARDIA SÓLO DEBE RECIBIR LAS PROMOCIONES DE TRÁMITE URGENTE, SIN QUE COMPRENDAN LOS RECURSOS COMO EL DE CASACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
En atención a que el artículo 63 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos dispone, que en los plazos por día no deberán contarse los inhábiles; y conforme al oficio CJ/0079/2012, de doce de enero de dos mil doce, del secretario de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, que informa que el Pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad determinó que el personal que quedara de guardia recibirá únicamente las promociones de trámite urgente, precisando al respecto "... dicho personal podrá recibir únicamente promociones de trámite urgente, requisitorias, consig...
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