PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO.
Texto de la tesis
Es criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el análisis sobre la aplicación retroactiva de una norma, únicamente implica verificar si la aplicación concreta se realiza dentro de su ámbito temporal de validez (*). Conforme a lo anterior, si en el juicio de amparo indirecto se señala como "acto reclamado" la determinación y el cálculo de los incrementos a la pensión, con apoyo en las normas correspondientes a las reformas del artículo 57, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigentes a par...
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