IUSera
Registro digital 2003873 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.3 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INCREMENTO, EL JUEZ DE DISTRITO, NO DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior del menor, garantizando de manera plena sus derechos, asimismo, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral. Así, la tutela del interés superior de la niñez debe ser un principio rector en todas las decisiones y actuaciones del Estado, concernientes a menores, lo cu...

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