PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INCREMENTO, EL JUEZ DE DISTRITO, NO DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior del menor, garantizando de manera plena sus derechos, asimismo, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral. Así, la tutela del interés superior de la niñez debe ser un principio rector en todas las decisiones y actuaciones del Estado, concernientes a menores, lo cu...
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