PENSIÓN ALIMENTICIA. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES NO DEBEN RECHAZAR DE PLANO LAS PROMOCIONES PROVENIENTES DE MENORES DE EDAD, POR NO HABERSE PLANTEADO EN LA VÍA Y FORMA CORRECTAS. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; asimismo, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Así, la tutela del interés superior de la niñez debe ser un principio rector en todas las decisiones y actuaciones del Estado, concernientes a menores, lo cu...
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