OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA DEMANDADA NIEGA LA RELACIÓN LABORAL CON LA PERSONA A QUIEN SE ATRIBUYE EL DESPIDO Y ÉSTA COMPARECE POSTERIORMENTE A ABSOLVER POSICIONES EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La conducta procesal es uno de los elementos a ponderar para calificar el ofrecimiento de trabajo, y no debe realizarse a partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino acorde con los antecedentes de cada caso concreto, la conducta de las partes y las demás circunstancias que permitan concluir, prudente y racionalmente, si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación laboral y no sólo revertir la carga de la prueba. Luego, cuando el patrón, al contestar la demanda, niega la relación laboral con la persona a quien se atribuye el despido y, posteriormente, ésta comparece a ab...
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