MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. SU DIFERENCIA CON LOS PODERES ESPECIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, en los poderes generales, para ejercer actos de dominio, basta que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. La finalidad de dicho mandato es que el mandatario realice todos los actos que puede ejecutar el propietario. Cuando se quisieren limitar, en los casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.