MANDATO GENERAL LIMITADO Y MANDATO ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Los mandatos que pueden limitarse son los generales, de modo que basta con que contenga una limitante para que no sea general, sino especial. Los mandatos especiales por su naturaleza no son objeto de limitación. Los mandatos generales limitados son distintos de los poderes especiales, su diferencia radica en las facultades conferidas en uno y otro. En el mandato general limitado fuera de las restricciones impuestas, el mandatario, puede realizar todos los actos que permita la generalidad del mandato conferido. En el mandato especial el mandatario solamente podrá hacer aquello que expresamente...
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