LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. ES APLICABLE TANTO PARA LOS ILÍCITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL COMO LOS DEL FUERO FEDERAL.
Texto de la tesis
El catorce de julio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro. En la exposición de motivos que dio origen a esta reforma, se precisó que la finalidad era unificar el tipo penal y la sanción correspondiente, así como establecer las bases generales de una política criminal para combatir ese ilícito y los instrumentos o herramientas que podrían utilizar ta...
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