INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXISTENCIA DE DIVERSOS NÚMEROS DE AFILIACIÓN CON EL MISMO NOMBRE QUE EL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, OBLIGA A LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A PERFECCIONAR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN Y REQUERIR A DICHO ORGANISMO PARA QUE PROPORCIONE LA LISTA DE LOS REGISTROS EN LA QUE SE INCLUYA EL NOMBRE DEL PATRÓN O PATRONES A LOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS CADA UNA DE ESAS PERSONAS.
Texto de la tesis
Si de las constancias del expediente se advierte la existencia de diversos registros o números de afiliación diferentes al proporcionado por la cónyuge supérstite y que se refieren al mismo nombre del trabajador fallecido, hace que se presuma la posible existencia del registro afiliatorio del expediente laboral de éste, pues conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro d...
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