IUSera
Registro digital 2003852 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.5o.(V Región) 16 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL DECRETADA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. SU CONSECUENCIA PROCESAL ES TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la audiencia trifásica, en particular en su etapa de demanda y excepciones, la falta de personalidad de quien compareció a nombre del patrón, trae como consecuencia que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, generando con ello una presunción de certeza de los hechos de la demanda, pero ésta, al constituir una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada por prueba en contrario; sin embargo, esa contestación en sentido afirmativo no implica que deba tenerse al demandad...

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