EMBARGO DE CRÉDITOS Y CUENTAS BANCARIAS. MEDIDAS PARA LOGRAR SU PERFECCIONAMIENTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ADMITEN SUPLETORIEDAD.
Texto de la tesis
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. En virtud de lo anterior, si bien es cierto que el Código de Comercio prevé la figura del embargo, también lo es que no establece el mecanismo para constituir el embargo de créditos a través de información solicitada a terceros, por esta razón procede la aplicación supletoria de disposiciones procesales civiles, tal es el caso del artículo 536 del Código de Procedimiento...
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