DIVORCIO. EL HECHO DE QUE EN LA DEMANDA SE MANIFIESTE EL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL, ELLO NO IMPLICA QUE ESA RESIDENCIA DEBA CONSIDERARSE COMO EL FAMILIAR Y, COMO CONSECUENCIA, QUE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE DEBA SER EJERCITADA AQUELLA ACCIÓN, PUES EL TRIBUNAL COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De los artículos 57, 58 y 61, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla, se aprecia que la ley define al "domicilio" como el lugar donde una persona reside habitualmente, y aun cuando la legislación estatal identifica al domicilio legal como el familiar, no lo conceptualiza; por tanto, atendiendo a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en la tesis número 194, publicada en la página 125, Tomo IV, Materia Civil, correspondiente a la obra Precedentes Relevantes del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del rubro: "DOMICILIO CONYUGAL, CONCE...
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