IUSera
Registro digital 2003845 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 70/2013 (10a.) · Segunda Sala

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DEBER IMPUESTO A LAS AUTORIDADES FISCALES DE NOTIFICAR LOS ACTOS QUE EMITAN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPLICA QUE ESPECIFIQUEN CUÁL ES LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA COMPETENTE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL CASO CONCRETO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La obligación impuesta a las autoridades fiscales en el citado numeral, consistente en indicar en la notificación de sus resoluciones el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y "el órgano ante el que debe formularse", tiene como fin garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa oportunamente y evitar así la improcedencia del medio de impugnación por no presentarse dentro del plazo legal previsto para ello. En ese sentido, no puede estimarse que, en acatamiento a tal disposición, la autoridad fiscal deba especificar la Sala Regional del Tribu...

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