IUSera
Registro digital 2003843 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 67/2013 (10a.) · Segunda Sala

DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SU EJERCICIO ES INNECESARIO PRECISAR LA ANTIGÜEDAD Y LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN CADA PUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación podrán presentarse en la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o crearse el puesto comprobando la causa de su petición, o bien, presentar con antelación una solicitud en la que indiquen, entre otros datos, si prestaron servicios con anterioridad, por cuánto tiempo y la naturaleza del trabajo desempeñado, los que se satisfacen con el señalamiento de la antigüedad genérica en la empresa acorde con la jurisprudencia 2a./J. 171/2005 (*) de la Segunda...

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