DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SU EJERCICIO ES INNECESARIO PRECISAR LA ANTIGÜEDAD Y LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN CADA PUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación podrán presentarse en la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o crearse el puesto comprobando la causa de su petición, o bien, presentar con antelación una solicitud en la que indiquen, entre otros datos, si prestaron servicios con anterioridad, por cuánto tiempo y la naturaleza del trabajo desempeñado, los que se satisfacen con el señalamiento de la antigüedad genérica en la empresa acorde con la jurisprudencia 2a./J. 171/2005 (*) de la Segunda...
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