DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE OMITE EXPRESAR LOS AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO, PROCEDIMIENTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD Y NO DESECHARLA DE PLANO, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
El artículo 45, segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León señala los requisitos que debe contener la demanda en el juicio contencioso administrativo, entre los que se encuentra -en su fracción VI- la expresión de los agravios que causa el acto, procedimiento o resolución impugnado y, en su último párrafo establece que cuando se omitan, el Magistrado que conozca del asunto requerirá, mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en un plazo de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda...
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