IUSera
Registro digital 2003837 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.106 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRATO DE SERVICIOS DE CAJAS DE SEGURIDAD. NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A MENOS QUE SE HAYA PACTADO POR LAS PARTES.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato de servicios de cajas de seguridad obliga a la institución que presta este servicio, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso. Por lo que las características principales de este contrato son las siguientes: 1) En este contrato la institución financiera (banco) no recibe mate...

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