CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EN ELLOS SE ADUZCA GENÉRICAMENTE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DECLARARLOS INOPERANTES, SINO DAR CONTENIDO A ESOS DERECHOS Y VERIFICAR SI EN LA SENTENCIA RECLAMADA EXISTE ALGUNA TRANSGRESIÓN DE OBJETIVA Y PATENTE APRECIACIÓN.
Texto de la tesis
La anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el concepto de violación debía ser un verdadero silogismo, en donde la premisa mayor son los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, la premisa menor los actos reclamados, y la conclusión, la contrariedad entre ambas. Además, estimó que dichos conceptos debían declararse inoperantes cuando existiera un impedimento técnico que imposibilitara el examen del planteamiento que contenían, o cuando aun de hacerlo, no fuera posible fáctica o jurídicamente declarar la inconstitucionalidad del acto reclamad...
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