CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN TOTAL DE SEÑALARLOS EN LA DEMANDA O LA FALTA DE HOJAS QUE LOS CONTENGAN NO MOTIVA QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVENGA AL ACTOR PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el Magistrado instructor advierta que la demanda de nulidad no cumple con alguno de los requisitos señalados en las fracciones III, IV, V, VII y VIII del propio numeral; es decir, que el actor no señale la autoridad o autoridades demandadas, los hechos que den motivo a la demanda, las pruebas que ofrezca, el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, o bien, lo que pida, que en caso de solicitar una sentencia de condena, implica indicar las cantidades o acto...
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