IUSera
Registro digital 2003826 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 59/2013 (10a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A FAVOR DE DIVERSAS DIRECCIONES, CONSTITUYEN FUNDAMENTO PARA CONSIDERAR QUE EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN REGIONAL PUEDE ACTUAR EN TODO EL TERRITORIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Administrativo
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Texto de la tesis

Con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Tribunal en Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido el criterio (*) de que el dictado de todo acto de molestia requiere de la cita exacta del fundamento de la competencia por materia y territorio de la autoridad administrativa que lo emite, la que debe estar prevista en una norma que delimite sus atribuciones y espacio territorial dentro del cual puede llevarlas a cabo, atento a que el requisito de mérito descansa en el principio de legalidad, consistente en q...

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