IUSera
Registro digital 2003824 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 50/2013 (10a.) · Segunda Sala

COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS 47 Y 48 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995), COMPLEMENTAN, DESARROLLAN, DETALLAN Y ARMONIZAN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS.

Fiscal y Hacendario Mercantil
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Texto de la tesis

Los artículos 506 y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte comprendidos en el capítulo V denominado "Procedimientos aduaneros" establecen, respectivamente, que para determinar si un bien importado a un territorio proveniente del de otra Parte califica como originario, una Parte podrá, por conducto de la autoridad aduanera, verificar el origen de las mercancías, entre otros medios, a través de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor de otra Parte y que, a más tardar el 1o. de enero de 1994, las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respec...

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