CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA EVITAR QUE OPERE E IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO EL INTERESADO DEBE SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENE EL EMPLAZAMIENTO O GIRE OFICIO A LA AUTORIDAD EXHORTADA PARA LLEVARLO A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Aun cuando es verdad que a la autoridad y no a las partes, obliga la elaboración y envío del exhorto a la autoridad correspondiente, para emplazar a la parte demandada; sin embargo, ello no releva al interesado de impulsar el procedimiento mediante solicitudes tendentes hacer patente su voluntad en continuar el juicio hasta su conclusión, por así disponerlo expresamente el artículo 82, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, el que categóricamente dispone que la caducidad de la instancia tiene lugar cuando siendo necesario el impulso procesal de l...
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