AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EN SU INTEGRACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO NO ADMITE LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE NI LA TESTIMONIAL DE LOS PERITOS OFICIALES OFRECIDOS POR EL DEFENSOR DEL INDICIADO, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, EL DERECHO DE DEFENSA Y LA FUNCIÓN DE PROCURAR JUSTICIA.
Texto de la tesis
El decreto de reforma a los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, estableció la efectividad de la garantía de defensa en la averiguación previa, que implica que al inculpado se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca; se le faciliten los datos que solicite y que consten en el proceso; sea informado de los derechos que consigna a su favor la Constitución, así como a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su co...
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