IUSera
Registro digital 2003814 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.26 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. SI EL RUBRO HABITACIÓN SE ENCUENTRA CUBIERTO, EL MONTO FIJADO PARA LA PENSIÓN RESPECTIVA DEBE SER INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Toda vez que en términos del artículo 497 del Código Civil para el Estado de Puebla, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad (en su caso, libros y el material de estudios necesarios), y conforme al artículo 690, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, la pensión provisional debe ser como máximo el cincuenta por ciento de los ingresos del deudor, resulta inconcuso que si en los autos del juicio respectivo se acredita fehacientemente que el rubro "habitación" está cubierto por parte del deudor, ello tiene como consecuenci...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.