AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO EN REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA NO SE RECLAMÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL SE OTORGÓ, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POR ADVERTIRSE QUE EL ACTO RECLAMADO SE FUNDÓ EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
Texto de la tesis
Si en primera instancia, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, en suplencia de la queja deficiente, se concede la protección constitucional por advertirse que el acto reclamado se fundó en una norma declarada inconstitucional por jurisprudencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, pero en la demanda no se reclamó la ley, los agravios de la autoridad que sostienen la constitucionalidad de la norma en el recurso de revisión ante un órgano distinto del que emitió dicho criterio jurisprudencial, deben calificarse de inoperantes, pues aunado a que éste no lo vincul...
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