AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL FALLO RECLAMADO Y SE DICTE UNO NUEVO, NO PUEDE AGRAVAR OBJETIVAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, AL SUPRIMIR ASPECTOS FAVORABLES OBTENIDOS EN AQUÉL.
Texto de la tesis
Si el quejoso, con la finalidad de obtener mayores beneficios, promueve amparo directo contra una sentencia definitiva en la cual obtuvo una resolución favorable, y el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio constitucional, concede la protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que se deje insubsistente el fallo reclamado y se dicte uno nuevo, la autoridad responsable, al cumplir esa ejecutoria, no podrá agravar objetivamente la situación jurídica del quejoso al suprimir aspectos favorables obtenidos en la primera resolución, en atención al principio non reform...
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