IUSera
Registro digital 2003804 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.11 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIONES PROCESALES EN EL LAUDO. PUEDEN HACERSE VALER EN UN ULTERIOR AMPARO SI EN LA NUEVA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A DIVERSA EJECUTORIA AQUÉLLAS TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra resoluciones que pongan fin al juicio, en el cual podrán analizarse violaciones que se cometan en ellos, o que, efectuadas durante el procedimiento, afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. De ahí que, por regla general, deben hacerse valer al combatirse el primer laudo o sentencia que se pronuncie en el juicio; sin embargo, no debe soslayarse que uno de los requisitos para que puedan a...

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