VIOLACIONES PROCESALES EN EL LAUDO. PUEDEN HACERSE VALER EN UN ULTERIOR AMPARO SI EN LA NUEVA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A DIVERSA EJECUTORIA AQUÉLLAS TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra resoluciones que pongan fin al juicio, en el cual podrán analizarse violaciones que se cometan en ellos, o que, efectuadas durante el procedimiento, afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. De ahí que, por regla general, deben hacerse valer al combatirse el primer laudo o sentencia que se pronuncie en el juicio; sin embargo, no debe soslayarse que uno de los requisitos para que puedan a...
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