IUSera
Registro digital 2003803 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.26 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011, DEBEN IMPUGNARSE DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO RELATIVO PARA PODERLAS HACER VALER EN EL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente desde el 4 de octubre siguiente, al reclamarse en amparo directo una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, podrán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordina...

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