VERIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. PARA QUE LA ORDEN RELATIVA CUMPLA CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO ES JURÍDICAMENTE DABLE EXIGIR LA SATISFACCIÓN DE LOS RELATIVOS A LA MATERIA FISCAL.
Texto de la tesis
La orden de verificación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cumple con el requisito previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en tener objeto determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar y previsto legalmente, al precisar que se realizará para revisar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento en el domicilio inspeccionado, a la fecha de notificación del mandato; sin que sea jurídicamente dable exigir la satisfacción de los requisitos relativos a la...
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