IUSera
Registro digital 2003796 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.T. J/3 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. SI UN TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DE BASE Y DICHO ÓRGANO NO ADMITE SU DEMANDA POR CONSIDERAR QUE CARECE DE COMPETENCIA, VULNERA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma el debido acceso a la tutela jurisdiccional, que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y, efectividad; por consiguiente, la decisión del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla de no admitir una demanda por considerar que carece de competencia y en atención a la calidad jurídica del promovente, así como a la improcedencia de la acción, vulnera el principio de tutela judicial efectiva previsto e...

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