TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. SI UN TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DE BASE Y DICHO ÓRGANO NO ADMITE SU DEMANDA POR CONSIDERAR QUE CARECE DE COMPETENCIA, VULNERA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma el debido acceso a la tutela jurisdiccional, que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y, efectividad; por consiguiente, la decisión del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla de no admitir una demanda por considerar que carece de competencia y en atención a la calidad jurídica del promovente, así como a la improcedencia de la acción, vulnera el principio de tutela judicial efectiva previsto e...
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