IUSera
Registro digital 2003795 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.3 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. LA SUSPENSIÓN POR UN AÑO DE LA LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO ES UNA SANCIÓN FIJA CONTRARIA AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una sanción es excesiva cuando la ley no señala los elementos suficientes para que la autoridad pueda individualizarla, pero existen casos en los que el legislador, en la propia norma, los preindividualiza atendiendo a la gravedad de la conducta. Por su parte, el artículo 64 Bis de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal prevé la suspensión de la licencia o permiso para conducir, por uno o tres años, cuando su titular haya sido sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad, mediante un sistema en el que la propia norma establece...

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