IUSera
Registro digital 2003794 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.19 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI POR VIRTUD DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE LA SALA REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, CUMPLIDA O NO ESA PREVENCIÓN, DEBE FIJAR DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, donde podrán reclamarse no sólo las violaciones cometidas al dictar el laudo sino también las violaciones suscitadas en la secuela procesal. Ahora bien, en los juicios laborales en los que el Tribunal Colegiado de Circuito advierta irregularidades de la demanda laboral que la Sala responsable omitió tom...

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